Apertura de Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.) en Uruguay
Las SAS vinieron al Uruguay y ofrecen muchos beneficios para los socios.
Se admite que las sociedades comerciales que ya estén en funcionamiento y hayan sido constituidas bajo otra forma jurídica se transformen a SAS.
Qué incluye el servicio de Apertura de SAS:
- Constitucion de SAS (acciones estatutarias)
- Reserva de nombre
- Estatutos sociales
- Inscripción en Registro Nacional de Comercio
- Inscripción ante DGI / BPS
Para otros casos consultar sin compromiso.
Beneficios de la SAS frente a la SRL y a la SA
Mayor seguridad para los socios
Los socios de las SAS, al igual que los accionistas de la Sociedad Anónima, no son responsables por las obligaciones en que incurra la sociedad, a diferencia de las empresas Unipersonales y las S.R.L., en donde los socios tienen su patrimonio personal más comprometido.
Más rápido y económico
Es un 60% más económica en los costos de constitución que una S.A., con mejores beneficios en algunos aspectos.
Constituir una SRL toma un mínimo de 15 días. Una S.A. más de 45. Una SAS se puede constituir de 10 a 12 días hábiles (*)
Cualquier actividad comercial o civil
Las SAS podrán realizar cualquier actividad legal, salvo aquellas para las cuales una norma exija adoptar un determinado tipo social (ejemplo: Seguros o Actividad financiera).
Sin restricción de cantidad de socios
Sin mínimo o máximo de integrantes. Pueden ser constituidas por una o más personas físicas o jurídicas (excepto por una Sociedad Anónima).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la ventaja de convertirse en una S.A.S.?
El dueño limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en la empresa. Con la S.A.S., su patrimonio personal quedaría resguardado, ventaja que no tienen con la unipersonal.
¿Qué responsabilidad asume la S.A.S. por las deudas de la empresa unipersonal?
La S.A.S. asume toda la responsabilidad sobre las deudas que tenía la empresa unipersonal antes de la transformación, pero no tiene responsabilidad por las deudas u obligaciones posteriores.
Respecto a los tributos, la S.A.S. será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.
¿Qué incentivos fiscales otorga la Ley a las unipersonales que se convierten en S.A.S.?
Hasta el 31 de diciembre de 2020, la transformación de una unipersonal a una S.A.S. estará exonerada de IRAE o IRPF, según corresponda, IVA e ITP en caso que se transfieran bienes inmuebles a la S.A.S.
Respecto a los tributos, la S.A.S. será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.
* No se exonera el Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el valor llave que se genere en la transferencia.
¿Qué condiciones se exigen para que la transferencia esté exonerada?
Que se trate de personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios (no se prevé la actividad agropecuaria) y transfieran su giro a una S.A.S. de su exclusiva titularidad;
Que el titular se encuentre al día con sus obligaciones con DGI y BPS (certificados de vigencia anual);
Que la transferencia se realice a título gratuito o como integración de capital, teniendo como única contraprestación la emisión de acciones de la S.A.S. al titular de la empresa unipersonal.
¿Qué pasa si se venden las acciones de la S.A.S.?
Si se transfieren las acciones de la S.A.S. dentro de los dos años en que recibió el patrimonio de la empresa unipersonal, exonerada de impuestos, la persona deberá reliquidar y pagar los tributos aplicables a la transferencia original, tal como si no hubiese estado exonerada.
¿Cuánto paga la SAS mensualmente a DGI?
Durante el primer año pagará un Anticipo mínimo de IRAE de $5.220 (valor año 2020)
Liquidará el IVA en Régimen General.
Impuesto al Patrimonio: recién a partir del segundo año.
ICOSA NO PAGA
¿Que aportes realiza la SAS al BPS?
Los valores que se expresan a continuación corresponden a los costos mínimos de una SAS con un único Representante o Administrador y sin empleados. Consúltenos sin costo y sin compromiso por los aportes mensuales para otras integraciones.
Los Administradores, Representantes Legales o Directores de SAS son beneficiarios del Sistema Nacional de Salud (FONASA), sin importar la cantidad de empleados que tenga la empresa.
Aporte Jubilatorio del Representante más FRL: $4.064 / mes (valores del 2020)
Aporte FONASA entre $2.791 y $3.819. (variará de acuerdo a la situación particular del Representante: con/sin cónyuge y con/sin hijos menores a cargo).