A través de este servicio Gestión Arte brinda información que permite supervisar a sus subcontratistas, intermediarios y empresas suministradoras de mano de obra y reducir la responsabilidad frente a incumplimientos de terceros.
Responsabilidad / Obligación Empresarial
En el marco la Ley 18.099, todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, es responsable solidario de las obligaciones laborales, pago de las contribuciones a la seguridad social, prima de accidente de trabajo y de las sanciones que se adeuden al BSE en relación a sus trabajadores.
Importancia de nuestro servicio
«La ley 18.251 establece que la responsabilidad pasa a ser subsidiaria cuando la empresa es informada sobre la situación de incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratada. «
El servicio incluye el control de los siguientes procesos:
- Recibos y convenios aplicables
- Certificado DGI
- Planilla de Trabajo
- Certificado BSE
- Nómina BPS
- Certificado BPS
- Pago BPS
- Altas/Bajas/Modificaciones BPS
- Pago IRPF
- Pago prima BSE
Damos alta la obra en BPS. MTSS, Focer. Se liquidan los sueldos, se emite la nómina del BPS y factura de BPS así como la factura de fondos de la construcción.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si la empresa contratada no acredita el cumplimiento de sus obligaciones? ¿pueden retenerse los pagos?
Cuando la empresa contratada no acredita el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en la forma señalada, la empresa principal tiene la posibilidad de retener de las obligaciones que tenga a favor de aquella, el monto correspondiente. Y luego deberá pagar al trabajador, a la entidad previsional acreedora y/o al BSE..
¿Puede existir responsabilidad penal?
Una de las cuestiones de mayor interés en los últimos tiempos refiere a la existencia de la responsabilidad penal en casos de tercerización, como consecuencia de la vigencia de la Ley 19.196 (Responsabilidad Penal Empresarial). Las Leyes sobre descentralización laboral no extienden la responsabilidad penal de la empresa tercerizada respecto de la principal por el mero hecho de entablar este vínculo comercial. En consecuencia, entendemos que la empresa principal no será responsable por el incumplimiento del subcontratista o intermediario, si se trata de personal que no se encuentra bajo “vigilancia” o “dirección” de la primera. Ello, en tanto, la obligación de proporcionar las medidas de resguardo y seguridad, en principio alcanzan exclusivamente al personal propio (vínculo trabajador-empleador).
¿Como controlar empresas tercearizadas?
Toda empresa que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, tiene derecho a ser informado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. A esos efectos, se sugiere exigir a la empresa contratada la exhibición de los siguientes documentos (sin perjuicio de otros que puedan corresponder en determinados sectores):
– Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago al organismo previsional
¿Por qué deudas y obligaciones se responde?
La empresa contratante responde, sea en forma solidaria o subsidiaria, por las obligaciones laborales, por el pago de las contribuciones de seguridad social, y por la prima de accidente de trabajo y eventuales sanciones y recuperos del Banco de Seguros. Veamos.
Obligaciones laborales
La ley nº 18.251 en su art. 7 especifica cuáles son las “obligaciones laborales” por las que deberá responder el empresario principal. Refiere a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que surgen: 1) de las normas internacionales ratificadas; 2) de leyes y decretos; 3) de laudos y decisiones de los Consejos de Salarios; 4) de los convenios colectivos registrados; 5) de la información que surja de la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable (haya o no solicitado su exhibición).